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El actor promovió demanda por indemnización por despido contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia y redujo la base indemnizatoria.

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Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado. Confirmó que existió una relación de empleo público encubierta bajo contratos a término, por lo que correspondía indemnizar a la actora. Sin embargo, modificó la base indemnizatoria, disponiendo que se calcule conforme al art. 11 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional, sin incluir aportes previsionales ni tomar el sueldo actual de un puesto de mayor jerarquía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que si bien la actora fue contratada inicialmente bajo la modalidad de locación de servicios y luego mediante contratos art. 9 LMREPN, en la realidad de los hechos prestó servicios ininterrumpidos por más de 13 años, realizando tareas administrativas sin carácter transitorio, lo que demuestra la existencia de una relación de empleo público encubierta. Por ello, corresponde indemnizarla conforme al régimen previsto en la LMREPN. No obstante, modificó la sentencia en cuanto a la determinación de la base indemnizatoria.

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