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LINEA 102 - SARGENTO CABRAL SA c/ CNRT (EX. 37325957/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

La CNRT interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la presentación directa de la empresa y ordenó la restitución de multas.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Gravedad institucional Multas Servicio publico de autotransporte Presentacion directa


¿Quién es el actor?

Línea 102
- Sargento Cabral SA

¿A quién se demanda?

CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa al servicio público de autotransporte (Ley 21.844, art. 8)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II denegó el recurso extraordinario interpuesto por la CNRT contra la sentencia que había admitido la presentación directa de la empresa y ordenado la restitución de las multas abonadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los agravios del recurrente (CNRT) no rebaten los fundamentos del fallo impugnado, sino que reiteran temas ya analizados.
- Las cuestiones de hecho y prueba son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del recurso extraordinario.
- No corresponde hacer lugar a la invocación de gravedad institucional si no se demuestra de manera indudable su concurrencia y si no se observa un interés que trascienda el de la parte.
- La arbitrariedad atribuida a la sentencia no puede ser considerada, ya que el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación fáctica y jurídica.

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