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ARRIONDO, EVANGELINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO

La actora promovió demanda por diversos conceptos laborales contra el INAES. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que la relación laboral estaba regida por contrataciones transitorias ajustadas a la normativa.

Indemnizacion Extincion de contrato Empleo publico Desviacion de poder Ley 25 164 Contratacion transitoria


¿Quién es el actor?

Evangelina Arriondo

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por despido arbitrario, preaviso omitido, vacaciones no gozadas, meses impagos, sueldo anual complementario y fraude a la ley.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación laboral se regía por contratos de locación de servicios transitorios y estacionales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 25.164.
- No se acreditó que el INAES haya utilizado figuras jurídicas excepcionales para encubrir una relación laboral permanente.
- El mero hecho de que la actora haya realizado tareas típicas de personal permanente no es suficiente para demostrar una desviación de poder.
- Al tratarse de una contratación temporaria, su extinción al vencimiento del término pactado no requiere acto administrativo y constituye el ejercicio regular de un derecho.

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