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ROHDE NIELSEN Y OTRO c/ EN-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE-RESOL 40/24 EXPTE 40558397/23 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Los actores impugnaron vía medida cautelar actos de una licitación pública. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la imposición de costas a la parte actora.

Costas Recurso de apelacion Principio objetivo de la derrota Licitacion publica Medida cautelar autonoma


¿Quién es el actor?

ROHDE NIELSEN Y OTRO

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación vía medida cautelar autónoma de actos de la Licitación Pública 7/2023 "Dragado de Adecuación y Mantenimiento de los Canales Huergo y Brown hasta el km. 12.000".

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la medida cautelar solicitada. Los principales fundamentos fueron:
- Procede la imposición de costas cuando la autoridad pública contesta el informe previo con expresa oposición a la medida cautelar.
- El principio rector en materia de costas es el de la derrota, que admite excepciones restrictivamente.
- Los argumentos del apelante sobre el fondo del asunto no justifican apartarse del principio objetivo de la derrota.
- En cuanto a las costas de Alzada, dada la falta de uniformidad jurisprudencial, se distribuyen en el orden causado. El juez Vincenti emitió voto en disidencia, considerando que correspondía admitir el recurso y revocar la imposición de costas de primera instancia.

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