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FILIPPINI, CYNTHIA ALDANA c/ EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por destitución y solicita reincorporación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución y remitió a los fundamentos del dictamen fiscal.

Recurso de apelacion Gendarmeria nacional Competencia judicial Acto administrativo Reincorporacion Destitucion

Dejar sin efecto sanción de destitución, reincorporación, reconocimiento de tiempo pasado como "baja" y cambio de destino.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia que atribuyó la competencia a la Justicia Federal de Formosa. Comparte los fundamentos del dictamen fiscal, que consideró que la competencia corresponde al lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso sería Formosa, donde la actora se encuentra domiciliada y donde pretende ser reincorporada. Fundamentos relevantes:
- El art. 5º inc. 3º del CPCCN establece que en acciones personales será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación.
- El art. 4º de la Ley 16.986 también toma el lugar de exteriorización del acto como elemento determinante de la competencia.
- La actora domicilia en Formosa y reclama la reincorporación y reconocimiento de situación en esa jurisdicción, por lo que corresponde la competencia de los tribunales de esa provincia.

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