SYNGENTA AGRO SA c/ COMISION ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa S.A. S.A. impugnó las detracciones realizadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral sobre sus cuentas bancarias y operaciones de importación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y concedió la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
S.A. S.A.
¿A quién se demanda?
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las detracciones realizadas por la COMARB a través del SIRCREB (retenciones bancarias) y el SIRPEI (percepciones aduaneras) en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar y concedió la cautela solicitada por la empresa. La Cámara consideró que existe verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora, ya que la aplicación de los regímenes SIRCREB y SIRPEI estaba generando un ingreso excesivo de fondos que superaba ampliamente el impuesto efectivamente adeudado por la empresa. La Cámara ordenó a la COMARB y su Comité SURA que se abstengan de efectuar las detracciones sobre las cuentas de la empresa hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las limitadas competencias de la COMARB, el mecanismo de detracción sin acto administrativo fundado, la afectación a los derechos de propiedad y defensa, y la falta de correlación entre la capacidad contributiva y lo recaudado, habilitan a tener por acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Además, la Cámara entendió que el rechazo de la medida cautelar sería más gravoso que su concesión.
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