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ESPINOLA, MARIA KARINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-LEY 16973 **ORDINARIO*** s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el reconocimiento de un subsidio extraordinario establecido en la ley 16.973 en favor de un agente policial que sufrió graves lesiones en un acto de servicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal anuló la sentencia de primera instancia y ordenó retrotraer el proceso para integrar debidamente la litis.

Tutela judicial efectiva Danos Integracion de litis Acto de servicio Nulidad procesal Agente policial Subsidio extraordinario Ley 16 973


¿Quién es el actor?

María Karina Espínola, en representación y carácter de curadora de Darío Fabián Enrique

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al cobro del subsidio extraordinario de la ley 16.973

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que existían vicios en la integración de la litis al no haberse citado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien tenía un interés directo en el asunto. Ordenó retrotraer el proceso a la etapa de postulación para citar al GCBA como codemandado. Los principales fundamentos fueron:
- Existían notorias irregularidades procesales al no haberse integrado correctamente la litis, vulnerando el derecho de defensa.
- La jueza de primera instancia debió haber advertido y subsanado de oficio la falta de integración de la litis.
- Dictar sentencia en esas condiciones implicaría valorar cuestiones sustanciales sin el debate y las partes necesarias, lo que afectaría la tutela judicial efectiva.
- Las nulidades decretadas son de carácter absoluto por afectar el orden público.

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