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TORRES VARELA, FACUNDO c/ EN - AFIP - DGI ANULACION DE CUIT s/AMPARO LEY 16.986

El actor impugnó la suspensión de su CUIT. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia y ordenó la rehabilitación provisional de la CUIT.

Procedimiento administrativo Anulacion cuit Via de hecho Suspension cuit Rehabilitacion provisional Ley 11 683

Anulación de CUIT

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la rehabilitación provisional de la CUIT del actor hasta que la AFIP dictara un acto administrativo expreso y fundado sobre su pedido de levantamiento de la medida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que se configuró una "vía de hecho" al haberse ejecutado la suspensión de la CUIT sin dictarse previamente el acto administrativo requerido por el art. 35 inc. h de la Ley 11.683, que suspende los efectos ejecutorios del acto hasta su resolución. Por lo tanto, correspondía ordenar la rehabilitación provisional de la CUIT.

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