MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF c/ CNRT (EX 37338039/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La firma actora promovió recurso directo de apelación contra las multas impuestas por la CNRT por incumplir con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la invalidez del acto sancionatorio al considerar que la huelga de los conductores configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que exime de responsabilidad a la empresa.
¿Quién es el actor?
Microómnibus Cuarenta y Cinco SACIF
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de apelación contra multas impuestas por incumplir prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad de las multas impuestas, ordenando su devolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que la medida de fuerza gremial adoptada por los conductores de forma intempestiva configuró un caso de fuerza mayor, al ser un hecho imprevisible, inevitable y ajeno a la empresa.
- Señala que el derecho de huelga, si bien limitado en servicios esenciales, no implica su prohibición absoluta, debiendo respetarse ciertos recaudos como garantizar servicios mínimos, lo que no ocurrió en el caso.
- Por lo tanto, la empresa no puede ser responsabilizada por el incumplimiento del servicio público, al configurarse una causal eximente.
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