ESTANCIA LA JOSEFINA S.A. c/ PLAMA S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de dinero y daños contra la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que los fondos entregados por la actora fueron recibidos por la codemandada Oldenburg S.A. y no por la demandada Plama S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora "Estancia La Josefina S.A." demandó a "Plama S.A." por cobro de la suma de U$S 781.443,26 que alegó haber entregado a esta última en carácter de "contrato de mutuo", fondos que debían ser destinados a la construcción de un laboratorio para producir una vacuna antiaftosa. La demandada Plama S.A. negó la existencia de un contrato de mutuo y sostuvo que los fondos recibidos tenían como destinataria final a la sociedad "Oldenburg S.A.", siendo que Plama S.A. sólo había actuado como un "canal" para transferir esos importes a Oldenburg S.A. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se había acreditado la existencia del contrato de mutuo alegado por la actora, sino que los fondos tenían como real destinataria a Oldenburg S.A. La Cámara confirmó dicha decisión, señalando que diversas pruebas demostraban que los recibos emitidos por Plama S.A. se utilizaron sólo como canal para que los fondos llegaran a Oldenburg S.A., que era la sociedad encargada de la construcción del laboratorio, sin que ello implicara la existencia de un contrato de mutuo entre Estancia La Josefina S.A. y Plama S.A.
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