RADICI CLAUDIA SONIA Y OTRO c/ N & I S.R.L. s/ORDINARIO
Los actores demandaron a la intermediaria inmobiliaria por la retención indebida de $33.000 del precio de venta de su fondo de comercio. La Cámara modificó la sentencia y estableció que la demandada debía restituir el depósito a partir de la fecha de la reunión convocada por ella.
- Actores: Claudia Sonia Rádici y Juan Alfredo Morales
- Demandada: N&I S.R.L., intermediaria inmobiliaria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $33.000 retenidos del precio de venta del fondo de comercio de los actores
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la demandada debía restituir el depósito a partir de la fecha de la reunión que ella misma convocó (9/10/2009), por considerar que su posterior desconocimiento del resultado de dicha reunión resultaba contrario al principio de buena fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada retuvo el depósito de $33.000 según lo pactado en el boleto de compraventa, para hacer frente a eventuales oposiciones de acreedores y al cumplimiento de otras obligaciones de los vendedores.
- Una vez transcurrido el plazo legal sin oposiciones, los actores reclamaron la devolución del depósito, lo que fue rechazado por la demandada.
- El comprador del fondo de comercio declaró que en la reunión convocada por la demandada el 9/10/2009 nada más tenía que reclamar a los vendedores.
- La Cámara consideró que el posterior desconocimiento por la demandada del resultado de esa reunión que ella misma convocó resultaba contrario al principio de buena fe, por lo que correspondía fijar el inicio del devengo de intereses en esa fecha.
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