CANTARELLA , LIDIA JUANA Y OTRO c/ HOSTERIA DEL CERRO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la suspensión del uso y goce de una unidad de tiempo compartido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda.
Daños y perjuicios por impedir el uso y goce de una unidad de tiempo compartido durante ciertos períodos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda. Consideró que los demandados actuaron legítimamente al suspender el derecho de uso por la mora de los actores en el pago de las expensas ordinarias, y que no correspondía indemnizar por daño moral ni lucro cesante.
Principales fundamentos:
- El contrato de tiempo compartido es un contrato de consumo, regido por la Ley de Defensa del Consumidor.
- Los administradores estaban facultados para suspender el derecho de uso por mora en el pago de expensas ordinarias.
- No corresponde indemnizar el daño moral ni el lucro cesante, ya que los demandados actuaron legítimamente.
- Se revocó la sentencia y se rechazó íntegramente la demanda, con costas a cargo de los actores.
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