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RAPOPORT JUAN LUIS Y OTRO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Los actores promovieron demanda por diferencia en el monto indemnizatorio del seguro de vida de su padre fallecido. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y condenó a las codemandadas a abonar el monto reclamado.

Responsabilidad solidaria Deber de informacion Contrato de adhesion Dano Seguro de vida colectivo Inoponibilidad de clausula


- Actores: Juan Luis y Soledad Inés Rapoport
- Demandados: Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron la diferencia entre lo abonado por Allianz y lo que consideraban corresponderles por el seguro de vida de su padre fallecido, Horacio Rapoport.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las codemandadas a abonar a los actores la suma de $817.209 más intereses. Consideró que NASA y Allianz incumplieron con sus deberes de información hacia el asegurado, por lo que la cláusula que reducía la cobertura a partir de los 70 años es inoponible a los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que en los contratos de adhesión como el seguro de vida, recae sobre el tomador (NASA) y la aseguradora (Allianz) un deber de brindar información clara y completa al asegurado sobre las condiciones del contrato. Al no haber cumplido con esa obligación, la cláusula que reducía la cobertura no puede ser opuesta a los beneficiarios. Además, consideró que ello les causó un grave perjuicio al ver disminuido en $100.000 el monto que hubieran percibido si se mantenía la cobertura original.

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