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EDDI NATALIO JACOBO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

El actor demandó al banco por el robo de valores depositados en su caja de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, revocando la forma de reparar el daño psicológico y ajustando la tasa de interés.

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Daños y perjuicios por robo de valores depositados en caja de seguridad

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al banco a pagar sumas de dinero en dólares y pesos por daño material, moral y psicológico. Se modificó la forma de reparar el daño psicológico y la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El banco asumió una obligación de resultado respecto a la integridad de la caja, por lo que debe responder por el robo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Las cláusulas contractuales que lo eximan de responsabilidad son abusivas.
- Se ponderaron indicios y presunciones para determinar el contenido de la caja.
- Se acreditó el daño moral por la violación de la confianza depositada en el banco.
- Para el daño psicológico, se ordenó que el banco pague los gastos del tratamiento recomendado.
- Los intereses sobre la condena en dólares se fijaron en 2% anual.

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