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PATANELLA DOMINGA c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La beneficiaria de un seguro de vida colectivo solicitó el pago de la indemnización ante la muerte de su cónyuge. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago del capital asegurado y del daño moral.

Dano moral Legitimacion activa Seguro de vida colectivo Aceptacion tacita de siniestro Interpretacion restrictiva de exclusiones

Cobro de seguro de vida por la muerte de su cónyuge Rubén Oscar Enrique

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y ordenó el pago del capital asegurado ($450.000) más daño moral ($40.000). La Cámara consideró que:
- La cláusula de la póliza que designaba a la empleadora Calico S.A. como "beneficiario en primer término" no excluía la legitimación de los herederos como beneficiarios subsidiarios.
- La aseguradora incumplió su deber legal de pronunciarse en tiempo y forma sobre el siniestro denunciado, lo que implica su aceptación tácita del mismo.
- Debe interpretarse restrictivamente la exclusión de cobertura por muerte no accidental, dado el carácter social de este tipo de seguros. El juez Garibotto, en disidencia, consideró que la muerte por paro cardiorrespiratorio no estaba cubierta por la póliza de accidentes personales.

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