OSSEMANI JULIO WALTON Y OTROS c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda contra la aseguradora para el cobro de un seguro de vida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y desestimó el reclamo por falta de prueba pericial sobre la influencia de la reticencia en el riesgo asegurado.
Pago de suma de U$S 50.000, más intereses y costas, como beneficiarios de un seguro de vida sobre la vida de Juan Carlos Mena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. Consideró probada la reticencia de Mena al no informar sobre su alcoholismo, pero entendió que la aseguradora debía acreditar mediante prueba pericial la influencia de esa reticencia sobre el riesgo asegurado, lo cual no ocurrió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El fallecido Mena no era el "asegurado" sino un "tercero" sobre cuya vida se contrató el seguro.
- Si bien Mena incurrió en reticencia al omitir informar sobre su alcoholismo, la aseguradora no acreditó mediante prueba pericial que esa reticencia haya influido sobre el riesgo cubierto, como exige el art. 5 de la Ley de Seguros.
- La aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para actualizar el monto de condena era procedente.
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