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PRATOLONGO , EDUARDO RAUL c/ FAG SISTEMS S.A. s/ORDINARIO

El actor reclamó el cobro de comisión por intermediación en venta de propiedad, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el derecho del corredor está sujeto a la condición suspensiva de la escrituración.

Boleto de compraventa Escrituracion Comision de corredor Condicion suspensiva Frustracion del contrato

Cobro de U$S 45.000 en concepto de comisión por intermediación en venta de propiedad

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la comisión del corredor quedó sujeto a la condición suspensiva de la escrituración del boleto de compraventa.
- La falta de escrituración no fue imputable a la parte demandada, sino a problemas de la vendedora (extravío de libros societarios, baja de CUIT).
- Mientras la condición suspensiva no se cumpla, el crédito del corrector no es exigible.
- De prosperar en el futuro la demanda de la compradora contra la vendedora por escrituración, recién ahí el derecho del corrector se tornaría puro y simple.

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