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DIANDA, JOSEFINA c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por indemnización por rescisión intempestiva de contrato de catering. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por daño material, pero reconoció un resarcimiento por daño moral.

Dano moral Dano material Rescision contractual Contrato de servicios Preaviso

Indemnización por rescisión intempestiva de contrato de catering

¿Qué se resolvió?

Se acoge parcialmente la demanda. Se reduce el monto indemnizatorio por daño material, pero se reconoce indemnización por daño moral. La Cámara consideró que si bien el contrato carecía de plazo determinado, la rescisión unilateral sin un preaviso razonable generaba responsabilidad. Estimó que el preaviso debió ser de un mes por cada año de duración del vínculo (1 año y 9 meses), es decir 45 días. Sobre esa base, fijó la indemnización por daño material en $17.500. Asimismo, la Cámara consideró que la rescisión intempestiva había causado a la actora un daño moral, por lo que la indemnizó en $5.000. Las costas fueron impuestas en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a cargo de la actora.

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