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MATO LILIANA GLORIA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por el robo de dinero en efectivo y joyas de una caja de seguridad en un banco. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de sumas adicionales por el robo.

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Robo de dinero en efectivo y joyas de una caja de seguridad

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al banco el pago de USD 115.000, $386.000 y $351.600 por el robo de dinero y joyas, más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La obligación del banco en un contrato de caja de seguridad es de resultado, por lo que debe responder por el robo a menos que demuestre caso fortuito o fuerza mayor. El banco incumplió sus deberes de seguridad y custodia, por lo que se le atribuyó responsabilidad. Se admitió la prueba indiciaria y presuncional para acreditar el contenido de la caja robada, dada la dificultad probatoria.

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