HADAD NORMA PILAR c/ BIGNONE ESTEBAN FLAVIO Y OTRO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por disolución de sociedad de hecho y rendición de cuentas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad de hecho desde el 06.07.2010, condenando a los demandados a rendir cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Norma Pilar Hadad, demandó la disolución judicial de la sociedad de hecho "NTA Ingeniería en Iluminación" y la rendición de cuentas de los demandados Bignone y Bustamante, alegando haber realizado aportes de capital para la constitución de dicha sociedad.
- Los demandados negaron la calidad de socia de la actora, alegando que los aportes realizados por Hadad eran préstamos personales.
- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda.
- En apelación, el tribunal de segunda instancia modificó la sentencia, considerando que la actora tenía la calidad de socia capitalista de la sociedad de hecho, por lo que procedía su disolución y liquidación desde el 06.07.2010 cuando la actora cursó cartas documento manifestando su voluntad de disolver el ente. Asimismo, condenó a los demandados a rendir cuentas.
- El tribunal fundamentó su decisión en que el "Convenio de pago y Reconocimiento de Deuda" suscripto entre las partes contemplaba expresamente "aportes de capital" de la actora, lo que implicaba su carácter de socia, más allá de que también se hubiera pactado un mutuo. Además, consideró que las transferencias recibidas por la actora excedían ampliamente el monto del mutuo pactado, por lo que correspondía entender que se trataba de dividendos.
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