PLASTICOS AEROTON S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO
La actora apeló la decisión de primera instancia que rechazó notificar a la presunta deudora en el domicilio social inscripto. La Cámara revocó esa decisión y autorizó la notificación en el domicilio social inscripto.
¿Quién es el actor?
PLASTICOS AEROTON S.A.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de quiebra de la Obra Social
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia que había rechazado notificar a la presunta deudora en el domicilio social inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, de acuerdo al art. 11 inciso 2 de la Ley de Sociedades Comerciales, la notificación en el domicilio social inscripto es válida y vinculante para la sociedad, sin necesidad de constatar su domicilio real. Por lo tanto, corresponde autorizar la notificación en el domicilio social inscripto, con carácter de "constituido" o "bajo responsabilidad de la parte actora".
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