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GIMENEZ , MARIA DE LOS ANGELES c/ AUTOARCE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la ruptura intempestiva de un contrato de concesión gastronómica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia al establecer la fecha de mora, confirmando lo demás decidido.

Danos y perjuicios Lucro cesante Dano emergente Responsabilidad contractual Contrato de concesion Inoponibilidad de la persona juridica Ruptura unilateral


¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Giménez
- Demandados: Autoarce S.A., Daniel Alberto Abola, Néstor Carlos Llaber, Liliana Nora Llaber de Abola, Osvaldo Héctor Cirone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por ruptura intempestiva de contrato de concesión gastronómica

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Autoarce, Daniel Abola, Néstor Llaber y Liliana Llaber, reconociendo daño emergente, lucro cesante y rechazando daño moral. Se rechazó la demanda contra Cirone por falta de legitimación pasiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La rescisión por Autoarce fue ilegítima, ya que incumplía el contrato
- Se reconoció el daño emergente por bienes que la concesionaria no pudo retirar
- Se rechazó el reclamo por participación en ventas de bebidas por falta de previsión contractual
- Se modificó la fecha de mora al momento de la resolución unilateral del contrato

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