TOMAYRA S.R.L. Y OTRO c/ LOREAL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de la alegada rescisión sin causa del contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda por considerar que las partes tenían un contrato de suministro y que la demandada resolvió el contrato por justa causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Tomayra S.R.L. y Disear S.A. demandaron a L'Oréal Argentina S.A. por indemnización de daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato.
- El juez de primera instancia desestimó la demanda, considerando que el vínculo contractual entre las partes era de compraventa y no de distribución, por lo que la demandada estaba facultada a rescindir el contrato por incumplimiento de pago de la actora.
- Las actoras apelaron, alegando que el contrato tenía naturaleza de distribución.
- La Cámara de Apelaciones consideró que el vínculo era de suministro, no de compraventa ni de distribución. Determinó que existió un incumplimiento por parte de Tomayra al no pagar las facturas adeudadas, lo que habilitó a L'Oréal a resolver el contrato con justa causa conforme al pacto comisorio expreso. Por ello, confirmó el rechazo de la demanda.
- "El pacto comisorio expreso confiere a las partes la facultad de extinguir el contrato con causa, produciéndose la mora de pleno derecho ante la falta de cumplimiento puntual, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones principales o accesorias asumidas por las partes".
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