ASFUEMUL S.A. c/ VIALNOA S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y ordenó computar los intereses de las facturas adeudadas desde las fechas de vencimiento pactadas, así como adicionar la condena al pago de intereses punitorios convencionales.
¿Quién es el actor?
ASFUEMUL S.A.
¿A quién se demanda?
VIALNOA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de 7 facturas por servicios de transporte y alquiler de acoplados.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de ASFUEMUL S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Fijó el dies a quo de los intereses en las fechas de vencimiento pactadas en cada factura (entre 10 y 28 días de la emisión), y no desde la notificación de la demanda como había establecido la sentencia apelada; 2) Adicionó a la condena el pago de los intereses punitorios estipulados en las facturas, capitalizables desde la notificación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que al haber sido expresamente pactado por las partes que las operaciones se abonaban al contado y que la mora era automática, correspondía computar los intereses desde las fechas de vencimiento consignadas en las facturas. Asimismo, entendió que no correspondía morigerar los intereses punitorios convenidos, dado que no resultaban excesivos.
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