PIRRONCELLO, FERNANDO) Y OTRO c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda contra el banco por haberlo inhabilitado indebidamente para operar en cuenta corriente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia, manteniendo la condena por daño moral pero reduciendo el monto.
Indemnización por haber sido inhabilitado indebidamente para operar en cuenta corriente.
¿Qué se resolvió?
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se determina que el contrato de cuenta corriente bancaria no es de consumo y que el actor no tiene calidad de consumidor. Por lo tanto, no resultan aplicables las normas de protección al consumidor.
- Se revoca la condena por daño punitivo.
- Se mantiene la condena por daño moral, pero se reduce el monto a $60.000.
- Se revoca el rechazo del rubro "pérdida de chance" y se fija una indemnización de $20.000 por dicho concepto.
- Se distribuyen las costas procesales entre las partes.
Fundamentos relevantes:
- Para determinar si un contrato bancario es de consumo, deben analizarse la publicidad, la propuesta contractual y la documentación del contrato, atendiendo al destino final del servicio.
- El actor firmó una cláusula declarando que la cuenta no era para consumo final, sino para su actividad comercial.
- El daño moral se presume en casos de inhabilitación indebida en cuenta corriente, sin necesidad de prueba pericial.
- La indemnización por pérdida de chance procede cuando existe probabilidad suficiente de un beneficio económico frustrado, valorada según las circunstancias del caso.
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