ALGODONERA SAN NICOLAS S.A. c/ NAZIRA S.A. s/ORDINARIO
La accionante promovió demanda por cobro de deuda, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda al considerar que las partes deben compensar sus obligaciones recíprocas.
¿Quién es el actor?
Algodonera San Nicolás S.A.
¿A quién se demanda?
Nazira S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de U$S 29.825 por compraventas impagadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Consideró que si bien la demandada adeudaba el precio de las mercaderías recibidas, la actora incurrió en negligencia al no recurrir al procedimiento de cancelación de los cheques sustraídos, lo que generó un daño patrimonial a la demandada. Por ello, las obligaciones deben compensarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los libros contables de las partes acreditan que la demandada entregó cheques a la actora, pero éstos no fueron cobrados.
- La entrega de cheques no extingue la obligación de pago, sino que es un pago "pro solvendo" sujeto a la efectiva percepción del dinero.
- La actora actuó con negligencia al no recurrir al procedimiento de cancelación de los cheques sustraídos, lo que generó un daño patrimonial a la demandada.
- Ante la existencia de obligaciones recíprocas, corresponde su compensación.
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