CONTROL DE ADMISION PERMANENCIA SA c/ PARQUE DE LA COSTA SA s/ORDINARIO
La empresa de control de admisión y permanencia promovió demanda por daños contra el Parque de la Costa por rescindir el contrato de manera intempestiva. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda pero mantuvo la distribución de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Control de Admisión y Permanencia S.A. (CAP) demandó a Parque de la Costa S.A. por daños y perjuicios derivados de la supuesta rescisión intempestiva del contrato que las vinculaba, donde CAP prestaba servicios de control de admisión y permanencia. El juez de primera instancia consideró que la rescisión por parte de Parque de la Costa fue intempestiva, pero rechazó la demanda porque CAP no pudo acreditar el monto de los daños reclamados. No obstante, impuso las costas en el orden causado por considerar que la rescisión fue injustificada. En la apelación, Parque de la Costa cuestionó únicamente la imposición de costas en su contra. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia al considerar que, más allá de la falta de prueba del daño, la rescisión por parte de Parque de la Costa fue antijurídica al no respetar los plazos y formas contractuales para hacerlo, lo que justifica apartarse del principio de la derrota en cuanto a las costas.
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