GUIRAGO PAEZ JORGE DANIEL c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
El actor demandó a las empresas por vicios de fábrica de un vehículo que derivaron en un accidente. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de un defecto de fabricación.
Indemnización por daños personales y materiales, y entrega de un vehículo nuevo, derivados de un accidente ocurrido por un supuesto vicio de fabricación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Los peritos concluyeron que el accidente se debió a un impacto lateral en la rueda y no a un defecto de fabricación, por lo que las demandadas no tienen responsabilidad objetiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba pericial no acreditó la existencia de un vicio o defecto de fabricación que causara el accidente, por lo que no se configura la responsabilidad objetiva prevista en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Los demandados no tienen responsabilidad al haberse demostrado que la causa del daño les fue ajena.
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