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OMNI S.R.L. c/ CLINICA DE OJOS DR. CARLOS MARIA ARANDA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por consignación de un equipo de análisis oftalmológicos. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda y ordenó a la actora reconvenida a devolver el precio pagado por el equipo.

Danos y perjuicios Consignacion Garantia Venta Accion redhibitoria


¿Quién es el actor?

Omni S.R.L.

¿A quién se demanda?

Clínica de Ojos Dr. Carlos María Aranda S.R.L.; María Silvia Martínez; Carlos María Arsenio Aranda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de un equipo de análisis oftalmológicos

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda de consignación y se hace lugar parcialmente a la reconvención, ordenando a Omni S.R.L. a devolver el precio pagado por el equipo. Fundamentos principales:
- Se acreditó que el equipo presentó fallas intermitentes dentro del plazo de garantía, lo que lo hacía impropio para su destino, y la actora reconvenida no adoptó las medidas necesarias para repararlo o reemplazarlo.
- Procede la acción redhibitoria, por lo que Omni S.R.L. debe devolver el precio pagado de U$S 83.868, sin que corresponda reducirlo por el uso del equipo.
- No procede la indemnización por privación de uso, al haberse resuelto el contrato.

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