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FORMATO S.A. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa de seguridad a abonar a la actora los daños emergentes acreditados, con intereses a partir de la notificación de la demanda.

Intereses Incumplimiento contractual Dano emergente Robo de mercaderia Servicio de alarma monitoreada

Incumplimiento contractual por falta de prestación del servicio de monitoreo de alarma, lo que permitió el robo de mercadería.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de ADT por incumplimiento contractual al no haber detectado las fallas del sistema de alarma ni informado al cliente del robo. Modificó el dies a quo de los intereses, fijándolo en la fecha de notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró acreditado el robo a través de la prueba testimonial y documentación aportada. Señaló que ADT incumplió sus obligaciones contractuales al no detectar las fallas del sistema de alarma, no alertar al cliente ni a las autoridades, lo que posibilitó el ilícito. Sostuvo que ADT no probó causal de exención de responsabilidad. En cuanto a los intereses, entendió que la mora operó desde la notificación de la demanda al no mediar intimación previa.

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