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ALTO PALERMO S.A. c/ TRIBECA GROUP S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de deuda reconocida por contrato de stand. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda por el saldo de algunas facturas emitidas con anterioridad a la rescisión del contrato.

Locacion Reconocimiento de deuda Buena fe Contrato conexo Contrato de stand Frustracion de la finalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora "Irsa Propiedades Comerciales S.A." (ex "Alto Palermo S.A.") demandó a "Tribeca Group S.A." por cobro de deuda reconocida en un contrato de stand.
- El tribunal consideró que el contrato celebrado tenía características de locación, con prestaciones específicas en el stand.
- La demandada rescindió el contrato en marzo de 2014 debido a la rescisión unilateral e ilegítima del contrato de franquicia con "Nextel", que le imposibilitaba seguir explotando el stand en las condiciones pactadas.
- El tribunal consideró que la rescisión por parte de la demandada estuvo justificada por la frustración del fin del contrato, dado que el cumplimiento del objeto estaba intrínsecamente ligado a la continuidad del contrato de franquicia con Nextel.
- Se hizo lugar a la demanda respecto de las facturas emitidas con anterioridad a la rescisión, pero se rechazó el cobro del monto total del "reconocimiento de deuda" previsto en el contrato, al no haberse configurado el estado de mora.

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