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AUTOMOTORES LEONE S.A. S/QUIEBRA c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra las terminales automotrices por incumplimientos y rescisión contractual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia, admitiendo parcialmente el reclamo por pérdida de chance y rechazando otros rubros por prescripción.

Prescripcion Perdida de chance Resolucion contractual Abuso de posicion dominante Cuentas liquidadas Concesion automotriz


¿Quién es el actor?

Automotores Leone S.A. (en quiebra)
- Demandados: Ford Argentina S.C.A., Ford Credit Cía. Financiera S.A., Plan Óvalo S.A., Volkswagen Argentina S.A., Volkswagen Argentina de Ahorro para Fines Determinados S.A. y Volkswagen Compañía Financiera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar indemnización por incumplimientos contractuales e indebida rescisión de los contratos de concesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, receptando la excepción de prescripción respecto de algunos rubros reclamados contra Ford y condenando a las demandadas al pago de la "pérdida de chance" por la rescisión contractual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a los rubros prescriptos, el plazo aplicable es el cuatrienal del art. 847 del Código de Comercio por tratarse de cuentas liquidadas.
- La accionante tenía derecho a percibir una indemnización por la "pérdida de chance" derivada de la rescisión contractual improcedente, fijada en 1/3 del deterioro económico y financiero.
- Se consideró que la rescisión contractual fue improcedente por el accionar abusivo y antijurídico de las terminales automotrices.

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