CELEBREMENTE GROUP S.R.L. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN) Y OTRO s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó las indemnizaciones reclamadas por Celebreme Group S.R.L. y Celebre Mente S.A. contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación por la cancelación intempestiva de un evento que las empresas organizaban.
¿Quién es el actor?
Celebreme Group S.R.L., Celebre Mente S.A., Liliana Schneider, Alejandro Norberto Pérez, Jonathan Bromberg y Sebastián Bromberg
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (OSUPCN) y su vicepresidente Alberto Sanginesi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $2.891.629 en concepto de daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico y daño a la imagen
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se consideró que Schneider, Pérez y los hermanos Bromberg carecían de legitimación activa para reclamar los daños morales y psicológicos. Respecto a los restantes rubros, no se acreditaron suficientemente los daños invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jurisprudencia exige una acreditación rigurosa de los daños alegados en el ámbito contractual, especialmente del daño moral.
- Las sociedades actoras no probaron la existencia de un acuerdo sobre el precio del servicio, ni la justificación de los gastos reclamados como daño emergente, ni la magnitud del lucro cesante.
- El supuesto daño a la imagen de las empresas es un rubro controvertido y no se acreditó que la conducta de la demandada haya tenido un impacto extraordinario.
- Las costas se impusieron en el orden causado por considerar que la actora pudo razonablemente creerse con derecho a reclamar.
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