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PEREZ DE CONTI , LILIANA Y OTRO c/ INSTITUTO MEDICO ANTARTIDA Y OTROS s/SUMARIO

Los actores promovieron demanda por mala praxis médica contra un médico y un instituto de salud. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia que condenó al médico y al instituto por su responsabilidad en el cuadro de incapacidad que presenta la hija de los actores.

Responsabilidad medica Incapacidad Mala praxis medica Sufrimiento fetal Sindrome de prader willi Anoxia perinatal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Los actores Liliana Pérez, Oscar Conti y su hija Sofía Conti demandaron por mala praxis médica al Dr. Juan Carlos Corneli y al Instituto Antártida, reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
- Se acreditó que Sofía Conti presenta secuelas neurológicas desde su nacimiento, por las cuales fue declarada incapaz.
- El perito médico neurólogo concluyó que las secuelas de Sofía serían compatibles con un Síndrome Genético de Prader-Willi, pero no descartó que la anoxia perinatal que habría sufrido la recién nacida hubiera contribuido a agravar su cuadro.
- La pericia médica obstétrica determinó que hubo sufrimiento fetal agudo no diagnosticado durante el parto, responsabilizando al Dr. Corneli por no haber realizado una cesárea.
- El tribunal confirmó la responsabilidad del Dr. Corneli y del Instituto Antártida, estimando en un 20% la incidencia de la mala praxis en el cuadro de Sofía Conti.
- Se confirmaron los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia.

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