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C.T. COMUNICACIONES S.R.L. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión de un contrato de comercialización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y determinó que correspondía un preaviso de 6 meses.

Danos y perjuicios Rescision contractual Plazo indeterminado Preaviso Contrato comercializacion


¿Quién es el actor?

C.T. Comunicaciones S.R.L.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato de comercialización.
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de primera instancia y se determina que correspondía un preaviso de 6 meses previo a la finalización del vínculo contractual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El vínculo contractual entre las partes se extendió por 9 años de manera ininterrumpida, por lo que debe considerarse un contrato de plazo indeterminado.
- En caso de contratos de plazo indeterminado, la parte que decide finalizar la relación debe dar un preaviso adecuado, el cual se estima en 6 meses.
- El plazo de 2 meses otorgado por la demandada no fue suficiente para que la actora pudiera reorganizar su actividad.
- Se debe indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos, calculados en base a las ganancias netas del último año previo a la finalización (año 2010).

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