CASANO GRAFICA S.A. c/ LEVAL S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por incumplimiento de un contrato de compra y colocación de cortinas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda por considerar que los defectos advertidos en las cortinas debieron haber sido reclamados al momento de la entrega.
¿Quién es el actor?
CASANO GRAFICA S.A.
¿A quién se demanda?
LEVAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de compra y colocación de cortinas.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda.
Fundamentos principales:
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que si bien las actas notariales constituían indicios de una deficiente instalación, no eran suficientes para tener por acreditado el incumplimiento contractual. Además, indicó que los defectos debieron ser advertidos al momento de la entrega de la obra, y al no haberse reclamado en ese momento, el contratista quedaba liberado de responsabilidad por vicios aparentes según el art. 1647 bis del Código Civil y el art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- La Cámara confirma lo resuelto, señalando que la actora no impugnó adecuadamente estos argumentos centrales del fallo. Indica que los defectos eran aparentes y al recibir la obra sin observaciones, se presume que la actora estaba conforme, renunciando a reclamaciones posteriores.
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