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SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. c/ ECKERDT MARIO ANTONIO Y ECKERDT VICTOR OMAR S.H. Y OTROS s/ORDINARIO

La aseguradora promovió demanda por cobro de deuda emergente de un convenio de reconocimiento de deuda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción.

Seguro Reconocimiento de deuda Prescripcion Sociedad de hecho Representacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Sancor Cooperativa de Seguros S.A. demandó a la sociedad de hecho "Eckerdt Mario Antonio y Eckerdt Víctor Omar S.H." y sus socios por el cobro de $125.673,23 más intereses y multas, en virtud de un "Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago" suscripto.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia, declarando prescripta la acción. Fundamentó que el reconocimiento de deuda no interrumpe la prescripción, por lo que el plazo aplicable es el anual del art. 58 de la Ley de Seguros, que se encontraba vencido al momento de la demanda.
- Respecto de la nulidad alegada por los demandados, la Cámara la desestimó, confirmando la validez del convenio.
- Las costas fueron impuestas en el orden causado en ambas instancias.

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