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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La Cooperativa demandó al banco por el cierre de su cuenta corriente. La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda argumentando que el banco actuó dentro de su derecho contractual.

Abuso de derecho Rescision contractual Derecho contractual Cuenta corriente bancaria Facultad unilateral

Que el banco desistiera y dejara sin efecto el cierre de la cuenta corriente de la Cooperativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que el banco tenía la facultad legal de rescindir unilateralmente el contrato, respetando el plazo de 10 días establecido, y que no lo hizo de manera abusiva o discriminatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la apelante no criticó de manera concreta y razonada los argumentos utilizados por el juez de primera instancia para rechazar la demanda. Además, aun analizando el fondo del asunto, consideró que el banco se ajustó a las normas legales aplicables y no se acreditó un ejercicio abusivo del derecho de resolver el contrato.

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