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ARIAS, MARIA ELENA Y OTRO c/ CLINICA SAN JORGE S.A.C. Y OTROS s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la falta de legitimación activa de las accionantes para promover la demanda.

Legitimacion activa Impugnacion de asamblea Accion social de responsabilidad Derecho de receso


- Actoras: María Elena Arias y Lilia Beatriz Arias
- Demandados: Clínica San Jorge S.A.C. y sus administradores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de asambleas y acción de responsabilidad contra directores

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el planteo de los demandados y declaró la falta de legitimación activa de las accionantes, tras constatar que éstas ejercieron el derecho de receso y dejaron de ser socias de la empresa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de impugnación de asambleas y la acción social de responsabilidad requieren que el demandante ostente la calidad de accionista, lo cual se perdió con el ejercicio del derecho de receso. Las actoras se convirtieron en acreedoras de la sociedad por el valor de sus acciones, pudiendo impugnar el balance que determine ese monto, pero no las decisiones asamblearias.

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