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AGLASC S.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

La actora reclamó el cobro de facturas impaga a la obra social demandada. La Cámara confirmó la condena a la obra social al pago de las facturas, por haberse acreditado la relación de mandato entre la obra social y la prestadora que brindó los servicios a la afiliada.

Obra social Mandato Cobro de facturas Gerenciamiento medico Tercerizacion de servicios


¿Quién es el actor?

Aglasc S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas impaga por servicios asistenciales prestados a una afiliada de la obra social

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la obra social, confirmando la condena al pago de las facturas reclamadas. La obra social había recurrido al "gerenciamiento" o tercerización de los servicios médicos a través de una intermediaria (BASA UTE). Sin embargo, la Cámara consideró que BASA UTE actuaba como mandataria de la obra social, por lo que los servicios prestados por la actora a los afiliados de la obra social generaban una obligación directa de pago por parte de ésta.

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