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SES S.A. c/ NICOLAS SAPONARA E HIJOS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a la demandada por defectos en materiales adquiridos, pero el tribunal confirmó el rechazo de la demanda por haber caducado el plazo para reclamar los vicios.

Caducidad Vicios redhibitorios Compraventa mercantil Defectos de la cosa vendida


¿Quién es el actor?

SES SA

¿A quién se demanda?

NICOLÁS SAPONARA E HIJOS SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por defectos en materiales adquiridos por el actor para ejecución de obra

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por haber caducado el plazo para reclamar los vicios conforme al art. 473 del Código de Comercio. La sentenciante indicó que el negocio entre las partes constituía una compraventa mercantil, por lo que correspondía aplicar el plazo de caducidad de 6 meses previsto en el art. 473 del Código de Comercio. Señaló que al momento de interponerse la demanda ya había transcurrido dicho plazo, por lo que el vendedor quedaba exonerado de responsabilidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, indicando que la actora no logró acreditar haberse ajustado al plazo legal para reclamar los defectos de la mercadería y que su reclamo extemporáneo no superaba los requisitos de admisibilidad.

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