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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ CORRUGADORA BARZANA S.A Y OTROS s/ORDINARIO

La entidad emisora de tarjetas de crédito corporativas reclamó el pago de saldos deudores a la sociedad y a los titulares de las tarjetas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente al presidente de la sociedad al pago del saldo adeudado.

Rebeldia Responsabilidad solidaria Presuncion de verdad Tarjeta de credito corporativa Facturacion individual

Cobro de saldos deudores por uso de tarjetas de crédito corporativas La Cámara decidió:
- Declarar inaudible el recurso contra Pablo Daniel Lambruschini por el monto involucrado.
- Modificar la sentencia y condenar solidariamente a Claudio Alberto Nollik, en su carácter de presidente de la sociedad demandada, al pago del saldo adeudado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sociedad demandada Corrugadora Barzana S.A. fue declarada en quiebra y el crédito de American Express fue reconocido. Por ello, el juez de grado no emitió pronunciamiento respecto de esa sociedad.
- En cuanto a Nollik, al encontrarse rebelde, se aplicó la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda, que encuentran respaldo en la documentación aportada.
- Del análisis de las cláusulas contractuales, se concluyó que el reclamo se encuadra en la modalidad de "facturación individual", donde tanto la sociedad como el socio son deudores solidarios.

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