PALMERO SAN LUIS SA c/ EDESUR SA s/ORDINARIO
La actora Palmero San Luis S.A. reclamó el cobro de saldo de precio por dos grupos electrógenos de 1500 KVA que no fueron recibidos por la demandada Edesur S.A. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que Edesur pague el saldo de precio de esos equipos, previa revisión técnica de los mismos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Palmero San Luis S.A. demandó a Edesur S.A. reclamando el cobro del saldo de precio por dos grupos electrógenos de 1500 KVA que no fueron recibidos por Edesur.
- Si bien Palmero incumplió el plazo de entrega, Edesur no ejerció oportunamente su derecho a resolver el contrato, por lo que la Cámara consideró que Palmero mantuvo vigente el contrato y tiene derecho a percibir el saldo de precio.
- La Cámara ordenó que, previo al pago, Edesur revise técnicamente los equipos para constatar su correcto funcionamiento, y que el pago del saldo se efectúe con un interés del 8% anual desde la intimación de pago.
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había rechazado parcialmente la demanda.
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