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CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L. c/ ARGENTINA ARANDANOS S.A. s/ORDINARIO

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda de resolución contractual por vicios redhibitorios en una compraventa de plantines de arándanos. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de cumplimiento del procedimiento arbitral previsto en el Código de Comercio.

Carga de la prueba Vicios redhibitorios Compraventa comercial Pericia arbitral Agrobacterium tumefaciens

Resolución contractual por vicios redhibitorios en la compraventa de 70.000 plantines de arándanos y daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez aplicó correctamente el art. 476 del Código de Comercio, que exige un procedimiento arbitral previo para determinar la existencia de vicios en la cosa vendida. La actora no cumplió con dicho procedimiento.
- Aun si no fuera aplicable el Código de Comercio, la actora no logró acreditar la existencia de vicios en los plantines de la primera compra, ya que no se realizó una pericia sobre esos plantines y las pruebas aportadas eran insuficientes.
- Tampoco se acreditó que el suelo del campo de la actora estuviera libre de la bacteria que causaba la enfermedad en los plantines.

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