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SALUM JOSE ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Los actores promovieron demanda por incapacidad total y permanente contra la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a responder por los siniestros denunciados.

Dano moral Relacion de consumo Incapacidad total y permanente Aceptacion tacita Modificacion contractual Deber de pronunciamiento Seguro de vida colectivo

Incapacidad total y permanente derivada de un seguro de vida colectivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a indemnizar a los actores. Consideró que la aseguradora incumplió con su deber de pronunciarse y examinar a los asegurados, por lo que aceptó tácitamente los siniestros. Además, entendió que la modificación contractual introducida mediante un endoso no era oponible a los beneficiarios por falta de adecuada notificación.
- Fundamentos relevantes:
- La cláusula que establecía el "cese laboral" como requisito para la cobertura no era oponible a los beneficiarios por falta de notificación adecuada.
- La omisión de la aseguradora de pronunciarse en el plazo legal y de examinar a los asegurados se asimila a una aceptación tácita de los siniestros.
- Ante la relación de consumo, las exigencias probatorias sobre el daño moral deben ser más laxas.

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