MEDICINA TECNOLOGICA DEL OESTE S.A. c/ PROVEEDURIA MEDICA S.R.L. s/ORDINARIO
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de vicios redhibitorios en un densitómetro óseo adquirido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Medicina Tecnológica del Oeste S.A. (MTO)
¿A quién se demanda?
Proveeduría Médica S.R.L. (PM)
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por los daños y perjuicios generados por los vicios redhibitorios del densitómetro óseo adquirido a PM.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Ordenó a PM restituir el precio del equipo más intereses.
- Condenó a PM a indemnizar a MTO por el lucro cesante.
- Rechazó la indemnización por pérdida de chance.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditaron los vicios redhibitorios del densitómetro, que lo volvían impropio para su uso médico.
- PM incumplió al no reparar adecuadamente el equipo en un plazo razonable.
- Correspondía la aplicación del procedimiento de pericia arbitral previsto en el Código de Comercio, pero las partes acordaron eludirlo.
- El rechazo de la indemnización por pérdida de chance se justifica al no haberse acreditado dolo de PM.
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