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MEDICINA TECNOLOGICA DEL OESTE S.A. c/ PROVEEDURIA MEDICA S.R.L. s/ORDINARIO

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de vicios redhibitorios en un densitómetro óseo adquirido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la parte demandada.

Lucro cesante Perdida de chance Vicios redhibitorios Compraventa comercial Pericia arbitral


¿Quién es el actor?

Medicina Tecnológica del Oeste S.A. (MTO)

¿A quién se demanda?

Proveeduría Médica S.R.L. (PM)
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por los daños y perjuicios generados por los vicios redhibitorios del densitómetro óseo adquirido a PM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Ordenó a PM restituir el precio del equipo más intereses.
- Condenó a PM a indemnizar a MTO por el lucro cesante.
- Rechazó la indemnización por pérdida de chance.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditaron los vicios redhibitorios del densitómetro, que lo volvían impropio para su uso médico.
- PM incumplió al no reparar adecuadamente el equipo en un plazo razonable.
- Correspondía la aplicación del procedimiento de pericia arbitral previsto en el Código de Comercio, pero las partes acordaron eludirlo.
- El rechazo de la indemnización por pérdida de chance se justifica al no haberse acreditado dolo de PM.

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