EPSILON SISTEMAS S.R.L. c/ TATA CONSULTANCY SERVICES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La actora reclamó el pago de impuestos sobre la contraprestación por un acuerdo de no competencia. La Cámara revocó la sentencia y rechazó el reclamo, al considerar que la demandada sólo debía pagar los impuestos directamente sobre la contraprestación y no el impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Epsilon Sistemas S.R.L.
¿A quién se demanda?
Tata Consultancy Services Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de U$S 95.337,27 por retenciones impositivas sobre una contraprestación pactada en un acuerdo de no competencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y rechazó el reclamo. Consideró que la demandada sólo debía pagar los impuestos directos sobre la contraprestación, como el impuesto a los débitos y créditos, pero no el impuesto a las ganancias, que es un impuesto global sobre los ingresos y no una carga sobre la contraprestación puntual. Asimismo, la actora no acreditó el monto del impuesto a las ganancias que debía pagar.
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