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EPSILON SISTEMAS S.R.L. c/ TATA CONSULTANCY SERVICES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La actora reclamó el pago de impuestos sobre la contraprestación por un acuerdo de no competencia. La Cámara revocó la sentencia y rechazó el reclamo, al considerar que la demandada sólo debía pagar los impuestos directamente sobre la contraprestación y no el impuesto a las ganancias.

Carga de la prueba Impuesto a las ganancias Retenciones impositivas Acuerdo de no competencia


¿Quién es el actor?

Epsilon Sistemas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Tata Consultancy Services Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de U$S 95.337,27 por retenciones impositivas sobre una contraprestación pactada en un acuerdo de no competencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia y rechazó el reclamo. Consideró que la demandada sólo debía pagar los impuestos directos sobre la contraprestación, como el impuesto a los débitos y créditos, pero no el impuesto a las ganancias, que es un impuesto global sobre los ingresos y no una carga sobre la contraprestación puntual. Asimismo, la actora no acreditó el monto del impuesto a las ganancias que debía pagar.

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