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ORTOLA MARTINEZ, GUSTAVO MARCELO c/ SARLENGA, MARCELA CLAUDIA s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de comisión de corretaje. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y admitió la demanda, condenando a la demandada al pago de la comisión reclamada.

Notificacion Cobro de comision Comision Corretaje Reserva ad referendum Venta inmobiliaria


¿Quién es el actor?

Gustavo Marcelo Ortolá Martínez (corredor inmobiliario)
- Demandada: Marcela Claudia Sarlenga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de comisión de corretaje por gestión de venta de inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y admitió el reclamo del actor. Fundamentó que el corredor había cumplido con su encargo al obtener una reserva de compra "ad referéndum" por el precio indicado por la comitente, por lo que tenía derecho a percibir la comisión pactada, aun cuando la demandada no aceptara dicha reserva sin razón justificada. Párrafos relevantes: "Según fue explicitado en el considerando anterior, luce acreditado y/o reconocido que en el marco del encargo que le diera la demandada el actor logró que un tercero hiciera una reserva "ad referéndum" de la aceptación de aquella. No hay prueba directa de que tal reserva "ad referéndum" hubiese sido formalmente comunicada a la demandada, pero la prueba testimonial fue concorde en cuanto a que la señora Sarlenga no la aceptó, lo cual no puede concebirse como posible sin haber existido una previa notificación a ella. En otras palabras, si hubo rechazo es porque la notificación existió de alguna manera y, por tanto, su afirmación de no haberla recibido no puede ser aceptada." "Pues bien: ¿qué es lo que ocurrió en el caso examinado? Según fue explicitado en el considerando anterior, luce acreditado y/o reconocido que en el marco del encargo que le diera la demandada el actor logró que un tercero hiciera una reserva "ad referéndum" de la aceptación de aquella. (…) Bajo esta última premisa conceptual, entonces, resulta inaplicable al caso la jurisprudencia citada en fs. 110 por el juez a quo (conf. CNCom., Sala C, 30/12/2009, "Tornquinst Propiedades S.A. c/ Kitroser, María R."; y CNCom., Sala F, 9/11/2010, "Nucciarone, Gabriela c/ Holubek, Alberto s/ ordinario"), pues el presupuesto fáctico de ella fue, según surge de los sumarios respectivos, la ausencia de notificación de la reserva a quien había encargado el corretaje inmobiliario, esto es, una situación contraria a la evidenciada en estos actuados."

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