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CONTIGIANI JORGE JUAN c/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega de un automóvil 0km. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y que el actor había renunciado a reclamar por la entrega tardía.

Danos y perjuicios Consumidor Compraventa Autonomia de la voluntad Automovil

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor Jorge Juan Contigiani demandó a "Guido Guidi S.A." y "Volkswagen Argentina S.A." por daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega de un automóvil 0km.
- El Juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que la relación no se enmarcaba en la Ley de Defensa del Consumidor y que el actor había renunciado a reclamar por la entrega tardía.
- El actor apeló, alegando que la cláusula de recepción sin reclamo era abusiva y que se debía atribuir responsabilidad a ambas demandadas.
- La Cámara confirmó la sentencia, considerando que no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor ya que el automóvil se adquirió para una actividad comercial, y que la cláusula de recepción sin reclamo era válida al no haberse acreditado vicios en la voluntad del actor.
- Se concluyó que si bien hubo demora en la entrega, el actor no acreditó la existencia de un daño cierto derivado de ello, por lo que no correspondía atribuir responsabilidad a las demandadas.

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