BONOMI, LUIS MARIA FERNANDO c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por defectos en la compra de un vehículo 0km. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la condena solidaria a la fabricante y vendedora, aunque redujo parcialmente los montos indemnizatorios.
Obtener una quita proporcional de precio, daños y perjuicios, y daño punitivo por defectos de fabricación en el vehículo adquirido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena solidaria a los demandados por la entrega de un vehículo con defectos que no fueron reparados satisfactoriamente. Se mantuvo la quita proporcional del 15% del precio, el resarcimiento por privación de uso ($1.000) y daño moral ($30.000), y se aplicó una multa por daño punitivo ($70.000). Se modificó la fecha de inicio de los intereses del daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El defecto en la guantera y la duda sobre la adecuada instalación del airbag no son meros problemas estéticos, sino que afectan las condiciones óptimas y la seguridad del vehículo.
- La fabricante y vendedora incumplieron su obligación de brindar un servicio técnico adecuado para solucionar los inconvenientes.
- Procede la quita proporcional del precio y el resarcimiento por privación de uso y daño moral acreditados.
- Corresponde aplicar la multa por daño punitivo ante la gravedad de la conducta de las demandadas, que no repararon adecuadamente los defectos.
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